Reglamentos
REGLAMENTO DEL JUEGO DE AZAR DENOMINADO: LOTERÍA INSTANTÁNEA O RASPADITAS
CAPÍTULO PRIMERO - NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1°: Por Resolución CONAJZAR N° 22/2.021 del 17 de mayo de 2.021 – POR LA CUAL SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN PROVISORIA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DE AZAR DENOMINADO “LOTERÍAS INSTANTÁNEAS” A LA FIRMA TARQUINO S.A. HASTA TANTO SE CONCEDA LA CONCESIÓN CONFORME LO ESTABLECE LA LEY N° 1.016/97, la Comisión Nacional de Juegos de Azar (“Conajzar”) autorizó provisoriamente a la empresa Tarquino S.A. (“Tarquino”) la emisión, circulación y comercialización física y electrónica del juego de azar denominado LOTERÍA INSTANTÁNEA o indistintamente en este Reglamento, RASPADITAS, en todas sus modalidades y/o marcas comerciales, el que se regirá por la presente norma y las que en el futuro se dicten; celebrando los convenios que sean necesarios con los distintos organismos, empresas y/o distribuidores para que RASPADITAS sea comercializado en toda la República del Paraguay.
Artículo 2°: Definición de términos.
a. Operador o Empresa Operadora: la empresa paraguaya Tarquino S.A.
b. Boleto/Ticket: Soporte impreso o preimpreso o electrónico, que en esta última modalidad cuenta con un identificador único asignado por el Sistema de Juego de Tarquino de forma aleatoria en el momento de la compra y que, sea físico o electrónico, contiene en forma oculta y preimpresa o electrónica un premio previamente determinado de manera aleatoria conforme al programa de premios establecido al efecto y una combinación de símbolos, cantidades, números y/o letras que es invisible para el jugador hasta que éste adquiera el Boleto y proceda a su revelado al rasparse física o digitalmente el área de juego. El Boleto físico contiene en su reverso, entre otros datos, una referencia al presente Reglamento.
c. Código del Boleto Electrónico: Código aleatorio único y biunívoco para cada boleto electrónico, asignado por el generador aleatorio de numeración. El carácter biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada boleto electrónico en la página Web oficial de juego de Tarquino como parte del Sistema de Juego de Tarquino y los reflejados en cada boleto electrónico.
d. Sistema de Juego de Tarquino: conjunto de sistemas y aplicaciones necesarios para la operación electrónica o por Internet del juego de azar de lotería instantánea o RASPADITAS.
e. Ente de autorización: Comisión Nacional de Juegos de Azar o “Conajzar”.
f. Juego: Es la modalidad en soporte impreso o preimpreso o electrónico que puede adoptar RASPADITAS, las cuales están identificadas por sus propias marcas, nombres, premios y combinaciones. Cada una de las modalidades o juegos asimismo contarán con diferentes precios que pueden variar periódicamente, así como también su programa de premios, a criterio del Operador.
g. Jugador: Es la persona mayor de 18 años que voluntariamente y con pleno conocimiento del contenido del presente Reglamento, decide jugar el juego de RASPADITAS.
h. Juego de RASPADITAS: Juego que consiste en descubrir mediante el raspado del área de juego del Boleto físico o electrónico, si su boleto es el ganador de alguno de los premios que ofrece el juego en particular.
i. Área de juego: Sector del boleto, físico o electrónico, que contiene una combinación de símbolos, cantidades, números y/o letras preimpresas o predeterminadas electrónicamente que en el caso de boletos físicos aparecen ocultos bajo el látex y que han de ser descubiertas por el jugador mediante el raspado de dicho látex para revelar los boletos ganadores o no ganadores y en el caso de boletos electrónicos, que permanece oculto el posible premio determinado mediante una mecánica de funcionamiento en función de las diferentes reglas de cada juego y de la combinación preimpresa o electrónica según sea la modalidad del juego.
j. Punto de venta y pago autorizado: Todas aquellas agencias, sub-agencias, vendedores ambulantes, revendedores, corredores u otros canales autorizados por Tarquino para la venta del producto y pago de premios en los límites establecidos por el Operador.
k. Canal de venta del boleto electrónico y pago autorizado: La adquisición y pago de premios de los boletos electrónicos de la lotería instantánea de Tarquino se podrá realizar a través de páginas WEB, Apps y otros medios electrónicos, telemáticos, interactivos y/o digitales, propiedad de Tarquino o de terceros que hayan suscrito con Tarquino un acuerdo para su comercialización.
l. Reglamento: El presente Reglamento que tiene por objeto establecer el conjunto de reglas y condiciones por las que se rige el juego de RASPADITAS.
m. Premios Mayores: Son aquellos premios pagaderos en moneda local (guaraníes) de primera categoría para cada juego y que por su valor son abonados a través de puntos específicos autorizados por Tarquino. El Operador establecerá los Premios Mayores de los diferentes juegos en los propios boletos.
n. Premios Menores: Son aquellos premios diferentes de los Premios Mayores, pagaderos en moneda local (guaraníes), que también estarán identificados en los propios boletos.
o. Generador aleatorio de numeración: aplicación software que genera números de forma aleatoria y que está cerrada y certificada para garantizar la no manipulación de los datos que genera.
Artículo 3°: El solo hecho de participar en el juego, mediante la sola tenencia, a cualquier título, del boleto físico o de la adquisición del boleto digital, involucra para quienes intervienen en la venta y para los adquirentes, la aceptación integral de la presente reglamentación. Todos los juegos y/o variantes físicas de RASPADITAS son documentos al portador.
Artículo 4°: Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los participantes del juego con Tarquino o entre estos y los puntos de venta y pago autorizados, las partes deberán someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Asunción, Paraguay, con la exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
CAPÍTULO SEGUNDO - DEL JUEGO
Artículo 5°: Para cada Juego, aplicará el presente reglamento y se determinará el precio y el programa de premios, que podrán ser diferentes en cada Juego, y cuyos datos serán publicados en los propios boletos físicos o electrónicos y en la página web de Tarquino (www.tarquino.com.py) y de cada juego, si aplica, como se indica en los boletos.
Artículo 6º: La emisión de cada juego tendrá un número de boletos definidos para su comercialización. El número de boletos que contiene cada juego se informará en la página web de Tarquino y de cada juego, si aplica, como se indica en los boletos.
Artículo 7º: Solo podrán participar en el juego las personas mayores de 18 años de edad, la cual será verificada al momento de la adquisición del boleto sea en soporte impreso o preimpreso o electrónico y de acuerdo a lo establecido en la Resolución SEPRELAD Nº 258/2020 “Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que desarrollaron actividades relativas a la explotación de juegos de azar, supervisados por la Comisión Nacional de Juegos de Azar”. La condición de participante en el juego implica, por parte del vendedor y del jugador, el conocimiento de este reglamento y las instrucciones del juego, así como su adhesión a lo establecido en los mismos, quedando sometida su jugada a las condiciones que en ellos se establecen, siendo inaceptable cualquier petición o reclamo fundado en la ignorancia o desconocimiento de los mismos.
Artículo 8°: El juego consiste en adquirir un boleto/ticket de RASPADITAS, físico o electrónico, pagando el precio indicado en este, con la finalidad de descubrir, mediante el raspado de la cubierta de látex en el caso de boletos físicos, o por medios digitales en el caso de boletos electrónicos, la combinación de los símbolos, cantidades, números y/o palabras que le permitan al jugador ganar los premios señalados en el boleto. Los premios señalados en los boletos, físicos o electrónicos, son limitados y de número desconocido, por lo que, aun cuando hubieren sido agotados los premios, lo boletos podrán seguir comercializándose hasta el cumplimiento de su serie, fecha de vencimiento o de tirada. El hecho de que se hayan adquirido boletos, físicos o electrónicos, no existiendo ya premios posibles por haberse adjudicado todos los premios de la misma serie, fecha de vencimiento o tirada, no dará lugar reclamos por parte del jugador.
Artículo 9º: En cada boleto puede haber una o más áreas de juego.
Artículo 10º: En el anverso del boleto físico estarán impresos, al menos, los siguientes elementos comunes:
a. Logotipo identificativo del producto.
b. Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que identificará claramente el área o áreas de juego.
c. El precio unitario de cada boleto.
d. Una o varias áreas de juego, cubiertas por una capa de látex, con las zonas expresamente delimitadas que pudieran corresponder, y diferenciando la localización por la existencia de indicativos, por su ubicación y por su color.
e. Código de fabricación, que identifica cada boleto de forma inequívoca y es utilizado por el Operador para el control y seguridad de los boletos.
Los boletos en soporte electrónico ofrecerán, al menos, la siguiente información:
a. Logotipo identificativo del producto.
b. Un mensaje breve con la mecánica de funcionamiento del producto que identificará claramente el área o áreas de juego.
c. El precio unitario de cada boleto.
d. Código de boleto electrónico, al solo efecto del control interno del Sistema de Tarquino.
Los boletos en soporte electrónico se generan en el momento de la compra por el “generador aleatorio de numeración”.
El “generador aleatorio de numeración” garantizará la distribución correcta del programa de premios para cada serie de cada uno de los productos.
El algoritmo, la integridad, la confidencialidad del “generador aleatorio de numeración” y la seguridad en la comunicación de datos entre el “generador aleatorio de numeración” y otros componentes del Sistema de Juego de Tarquino deberán estar certificados por una empresa externa.
Tarquino dispondrá de los medios técnicos y procedimientos de seguridad que garanticen que solo el personal autorizado pueda acceder a los servidores de procesamiento de datos en los que está instalado el “generador aleatorio de numeración”. Dichos procedimientos asegurarán que todas las actuaciones realizadas quedan registradas en el Sistema de Juego de Tarquino.
CAPÍTULO TERCERO - DE LA VIGENCIA DEL JUEGO
Artículo 11°: En principio, los Juegos no tendrán una fecha de terminación o finalización predeterminada. Sin embargo, si en el transcurso del tiempo de la comercialización de uno o más Juegos, por razones comerciales, Tarquino considerara poner fin a uno o más de estos, comunicará esta decisión a la Conajzar, así como la fecha de finalización del o los Juegos afectados, con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización, lo que además debe ser publicitado. Luego de la comunicación a dicha entidad y en los casos que corresponda, publicará por los medios debidos para conocimiento del público en general, tales como anuncios en la página web de Tarquino (www.tarquino.com.py) y de cada Juego (www.raspaygana.com.py).
Artículo 12°: Los premios de los juegos realizados por medio de boletos físicos instantáneos podrán ser canjeados o reclamados presencialmente por el Jugador, en la red de puntos de venta y pago autorizada por el Operador, inmediatamente desde su adquisición, si estos contienen premios dentro y/o hasta 60 (sesenta) días después de la fecha oficial de finalización del Juego, comunicada de la manera prescrita en el artículo precedente. Vencido este plazo, todos los Boletos físicos que no hayan sido presentados para el cobro ante las agencias y puntos de venta y pago autorizados, se tendrán por no asignados, por lo que no se considerarán premiados, y el reclamo de algún premio luego de este plazo no será válido.
Vencido el plazo descrito en este artículo para el canje o reclamación de los premios correspondientes a los Boletos físicos, el Operador no se hará cargo de ningún reclamo o cobro porque los boletos no se considerarán premiados, sin que haya nacido el derecho a cobrar o reclamar el comprobante de juego por parte del jugador.
Así mismo el monto de los premios de estos boletos físicos con premios presentados al cobro fuera del plazo establecido, serán objeto de donación según lo establecido en la Ley Nº 1016/1997 "Que Establece el Régimen Jurídico para la Explotación de los Juegos de Suerte o de Azar", su modificatoria, Ley Nº 4392/2011 "Que crea el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud (FONARESS)", Ley Nº 6553/2020 “Que modifica el artículo 11º de la Ley N° 4392/2011 Que crea el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud (FONARESS)", Ley Nº 6703/2020 “Que modifica el artículo 1° de la Ley N° 6553/2020 “Que modifica el artículo 11º de la Ley n° 4392/2011 “Que crea el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud (FONARESS)" y el artículo 14º de la Ley N° 4392/2011 Que crea el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para la Salud (FONARESS)", Resolución CONAJZAR Nº 19/2021 “Por la cual se aprueba el Reglamento para destinar los Premios no Entregados por no Presentarse el Ganador de conformidad con la Ley nº 1016/97 y sus Modificaciones” y La Resolución CONAJZAR Nº 36/2021 “Por la cual modifica parcialmente y se amplía la Resolución CONAJZAR Nº 19/2021, “Por la cual se aprueba el Reglamento para destinar los Premios no Entregados por no Presentarse el Ganador de conformidad con la Ley nº 1016/97 y sus Modificaciones”. En estos casos, Tarquino realizará y presentará ante la Conajzar, dentro dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación de un boleto premiado fuera del plazo referido, una declaración jurada con el detalle de los premios presentados al cobro fuera del plazo establecido, y por tanto, sujetos a la donación referida.
Los premios correspondientes a los Boletos electrónicos de los juegos instantáneos serán cargados automáticamente en la cuenta del jugador, previa deducción de las retenciones de impuestos o cualquier contribución vigente que rija la materia.
Artículo 13°: Cuando se haya establecido la fecha de finalización de la vigencia y/o comercialización, de los boletos en soporte impreso o preimpreso o electrónico del Juego para un Juego instantáneo individual o una serie de Juegos instantáneos, el Operador deberá preparar un volante de finalización de la vigencia y/o comercialización, de los boletos en soporte impreso o preimpreso o electrónico de Juego y distribuirlo a todos los Vendedores de RASPADITAS, así como comunicarlo mediante otros medios electrónicos o telemáticos. En el volante se anunciarán los nombres de los Juegos instantáneos que están finalizando, la fecha de finalización de Juego y el último día para reclamar un premio. No podrán venderse los boletos de un Juego después de la fecha de finalización de este. Cualquier venta posterior no será reconocida por el Operador, y será de exclusiva responsabilidad del Jugador, de la agencia y/o de los puntos de venta y pago autorizados, sin responsabilidad alguna para el Operador.
CAPÍTULO CUARTO - DE LA PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO FÍSICO
Artículo 14º: El Boleto adquirido en los puntos de venta autorizados es un documento innominado y se abonará al portador y es el único documento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en cualquiera de los juegos de RASPADITAS. A todos los efectos quedará identificado por los números de serie y demás códigos de control que figuran en él. No obstante y cuando fuese necesario según la normativa aplicable, conforme a lo establecido en la Resolución SEPRELAD Nº 258/2020 “Po la cual se Aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), Basado en un Sistema de Administración y Gestión de Riesgos, Dirigido a las Personas Físicas y Jurídicas que Desarrollaron Actividades Relativas a la Explotación de Juegos de Azar, Supervisados por la Comisión Nacional de Juegos de Azar”, cualquier el Jugador que adquiera Boletos o que resulte premiado deberá proveer sus datos personales básicos al Operador mediante las agencias y/o los puntos de venta y pago autorizados, tales como nombre y apellido, número de cédula y demás datos exigidos en la Resolución SEPRELAD mencionada, a los efectos de que el Operador pueda cumplir con las obligaciones que le impone la legislación vigente que rigen la materia, como así también en materia tributaria. Los jugadores participantes que no resulten agraciados con los premios de los respectivos programas y/o sorteos, no tendrán derecho a reclamo, ni devolución, ni resarcimientos, asumiendo la pérdida del costo invertido.
Artículo 15°: En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en el juego de RASPADITAS, así como para solicitar la cancelación o pago de premios; que el Boleto haya sido adquirido en un punto de venta autorizado, el cual será verificado en el Sistema de Juego de Tarquino, que se encuentre en condiciones que permitan determinar su autenticidad, y que el jugador sea mayor de 18 años y se haya procedido conforme a lo estipulado en la Resolución Seprelad 258/2020. Sin perjuicio de ello, son nulos los boletos adulterados, mutilados, destruidos, alterados, ilegibles, defectuosos, deteriorados, así como los que no cumplan con los requisitos de validación del Operador, a su solo criterio, o no se pudiera determinar su autenticidad.
CAPÍTULO QUINTO - DE LA PARTICIPACIÓN DEL JUEGO ELECTRÓNICO
Artículo 16º: Para poder adquirir por Internet productos de lotería instantánea de Tarquino, el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en las páginas Web, Apps u otros medios digitales dispuestos por Tarquino para su comercialización, (www.tarquino.com.py) y/o (www.raspaygana.com.py) y/o la/s que en el futuro se establezcan. En el caso de los boletos electrónicos, la operación se considerará formalizada siempre y cuando se finalice la compra.
El registro por parte del cliente implica la aceptación del presente Reglamento y de las instrucciones del juego, quedando sometida su jugada a las condiciones que en ellos se establecen, siendo inaceptable cualquier petición o reclamo fundado en la ignorancia o desconocimiento de los mismos.
Artículo 17°: En todo caso, son condiciones fundamentales para participar en el juego de RASPADITAS, así como para el pago de premios; que el boleto haya sido adquirido en un soporte electrónico autorizado y que se encuentre en condiciones que permitan determinar su autenticidad y que el jugador sea mayor de 18 años. El jugador que desee registrarse a través de una plataforma electrónica deberá aceptar los términos y condiciones de uso de dicha plataforma, Tarquino verificara los datos personales consignados por cada jugador que solicite su registro electrónico, previo a su habilitación, para lo cual observara estrictamente las disposiciones reglamentarias vigentes que rigen la materia, incluyendo la Resolución Seprelad Nº 258/2020.
CAPÍTULO SEXTO - DE LOS PREMIOS Y SU PAGO
Artículo 18º: El porcentaje de premios se calculará para cada pedido del mismo producto. Los premios de los boletos en soporte físico premiados serán determinados en el momento de la fabricación e impresión de los mismos. Los premios de los boletos electrónicos premiados, serán determinados en el momento de proceder a su comercialización. Los premios serán asignados de forma aleatoria entre los boletos que conforman cada juego. El porcentaje de premios será el mismo para todos los pedidos del mismo producto. El Operador declara y garantiza que no tiene conocimiento en ningún momento, ni en el momento de fabricación e impresión de estos, así como tampoco antes o durante el periodo de comercialización de cada juego, de qué boletos resultarán premiados. El Operador declara y garantiza que recién toma conocimiento de qué boleto está premiado cuando un boleto se adquiere, rasca y se presenta al cobro, y cuya validez es, en forma previa al pago, verificada en el Sistema de Tarquino. El Operador declara y garantiza que cumple los más altos estándares de seguridad en la industria de juegos de azar, y en tal sentido, Tarquino declara que ninguno de sus personales, dependientes, agentes, oficiales, contratistas, etc., tuvo, tiene o tendrá acceso al sistema de fabricación e impresión de los boletos, y, por lo tanto, no puede ni podrá, en momento alguno, conocer el detalle de los boletos premiados, ni su cuantía, hasta el momento en que el boleto premiado es presentado al cobro, según lo antes mencionado. Tarquino declara y garantiza que el fabricante y proveedor de los boletos tampoco tuvo, tiene o tendrá conocimiento del detalle o de los boletos impresos que cuentan con premios. En ese sentido, Tarquino garantiza que la asignación aleatoria de boletos premiados queda encriptada en el sistema del fabricante de los boletos, al cual no pueden tener acceso ni el propio fabricante, ni Tarquino o sus agentes, oficiales, directivos, dependientes, etc.
Cada juego tendrá varias categorías de premios. Los premios se ordenan por categorías de mayor a menor, correspondiendo la primera categoría al premio de mayor cuantía. Las categorías de premios podrán variar según el Juego de que se trate.
Artículo 19°: Requisitos para la validación de boletos físicos.
a. El boleto físico premiado es pagadero al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio.
b. Los Premios Menores deben abonarse en los puntos de venta autorizados y/o en el lugar que el Operador determine. Los Premios Mayores deben reclamarse en los puntos de venta específicos autorizados para ello, que serán indicados debidamente y por los medios que garanticen el conocimiento por parte de los participantes.
c. Todos los tickets aparentemente ganadores están sujetos a pruebas de validación por parte del personal del Operador antes de que se autorice su pago. No se pagarán los tickets que se consideren defectuosos o inválidos (p.ej.: borrosos, rotos o que hayan sido identificados como robados o extraviados). En caso de robo o extravío de uno o más boletos, previa denuncia a los estamentos pertinentes, este hecho será comunicado a la Conajzar y publicado en la página web de Tarquino y del Juego correspondiente. Ante evidencia de falsificación, mutilación, alteración o reconstitución, etc., los tickets serán considerados inválidos y nulos. Los boletos extraviados y/o robados también serán invalidados y anulados en el Sistema de Tarquino.
d. Un Ticket debe cumplir con todos los siguientes requisitos a fin de que se autorice el pago de un premio:
d.1. El Ticket no debe haber sido reportado como robado o extraviado ni en ningún listado de Tickets omitidos o anulados ante la Conajzar.
d.2. El Ticket no puede estar adulterado ni ser falsificado, en todo o en parte.
d.3. El Ticket no debe estar mutilado, alterado, ser ilegible, estar reconstituido, ni haber sido manipulado de ninguna manera.
d.4. El Ticket debe haber sido emitido por el Operador en forma autorizada.
d.5. El Ticket deber haber sido recibido o registrado por el Operador dentro de la fecha de reclamo que corresponda.
d.6. El Ticket debe aprobar la validación confidencial y las pruebas de seguridad apropiados para el estilo de juego que corresponda.
d.7. El número de validación de un Ticket aparentemente ganador de un premio mayor debe aparecer en los archivos oficiales de números de validación de tickets ganadores, es decir, estará registrado en el Sistema de Juego de Tarquino. No se debe haber pagado anteriormente ningún Ticket con dicho número de validación.
d.8. El Ticket debe estar intacto, bien cortado y presentar únicamente y de forma exacta cada uno de los siguientes elementos:
1. Un símbolo de Juego y/o una Leyenda y/o una palabra en los lugares de raspar, que aparecen bajo el látex y que componen el propio juego;
2. Un número de Serie;
3. Un Número de Paquete;
4. Un Número de Ticket/cupón;
5. Un Código de validación de Minorista y;
6. Un Número de validación en el Ticket.
d.9. El Número de Juego, Número de Paquete, Número de Ticket/cupón y Número de validación deben estar presentes en su totalidad y ser completamente legibles. El Número de validación deberá corresponder, conforme a los códigos de la Empresa Operadora y, a los símbolos de Juego que aparecen en el Ticket/cupón.
d.10. Los Símbolos de Juego, Leyendas, Números de validación, Código de validación del Minorista, Número de Paquete y Número de Ticket deben aparecer al derecho y nunca al revés.
d.11. El Ticket no debe estar en blanco o parcialmente en blanco, ni estar mal registrado, defectuoso o impreso o producido en error.
d.12. Cada uno de los símbolos de Juego de los Tickets de Juego instantáneo debe ser exactamente uno de los descritos en la documentación del Juego instantáneo, y cada una de las Leyendas debe ser exactamente una de las descriptas en dicha documentación.
d.13. Cada uno de los símbolos de Juego del Ticket debe estar impreso en la fuente de símbolo correcta y corresponder exactamente al diseño gráfico archivado en los registros de la Empresa Operadora. Cada una de las Leyendas debe estar impresa en la fuente de Leyenda y debe corresponder exactamente al diseño gráfico archivado en los registros de la Empresa Operadora. Cada uno de los códigos de validación de Minorista debe estar impreso en la fuente de Código de validación de Minorista y debe corresponder exactamente al diseño gráfico archivado en los registros de la Empresa Operadora. Cada uno de los números de validación debe estar impreso en la fuente de Número de validación y debe corresponder exactamente al diseño gráfico archivado en los registros de la Empresa Operadora.
d.14. La impresión debe ser pareja en su totalidad y debe corresponder exactamente al diseño gráfico archivado en los registros de la Empresa Operadora.
d.15. Todo Ticket que no cumpla todas las pruebas y requisitos de validación es nulo y no apto para premio alguno y no será pagado. La Empresa Operadora puede, a su exclusivo criterio, reemplazar el Ticket o reembolsar al jugador el costo del Ticket nulo.
Un boleto físico premiado es aquel que, tras haber sido vendido por alguno de los canales autorizados por el operador, dentro del plazo de validez del boleto, éste es presentado por el jugador en plazo y forma ante quien corresponda según la cuantía del premio aparente, que deberá confirmar tanto la validez del mismo, como la asignación de premio según lo dispuesto en este reglamento en general y en particular, en el presente Artículo 19.
Artículo 20°: Pago de los premios por boletos electrónicos: Los boletos electrónicos premiados adquiridos en Internet, son pagaderos al usuario registrado como titular de dicho boleto conforme a las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El pago de los boletos premiados adquiridos por Internet, serán cargados automáticamente en la cuenta del jugador, previa deducción de las retenciones de impuestos o cualquier contribución vigente que rija la materia, los cuales, para su retiro, se gestionarán a través de las diferentes plataformas habilitadas y autorizadas por Tarquino para ello.
Artículo 21°: Boletos Cuestionados: Si hubiera una controversia entre la Empresa Operadora y el Reclamante del Boleto respecto de si el mismo es un Boleto ganador y si no se ha pagado el premio, la CONAJZAR, deberá mediar entre las partes, previa denuncia del reclamante portador del boleto cuestionado, del cual se correrá traslado al operador para su correspondiente descargo, La CONAJZAR, previo a su resolución, de ser necesario solicitará informes técnicos que arrojen el Sistema de Tarquino, en relación al boleto cuestionado, incluso a los efectos de corroborar las versiones de las partes y de si es o no un boleto ganador. Mientras dure la intervención de la CONAJZAR, los plazos para la entrega de premio o su consecuente donación al FONARESS, en caso de que el boleto cuestionado sea un boleto con premio según el Sistema de Tarquino, pero no reúna las condiciones establecidas en el artículo 19º, quedaran suspendidos hasta tanto la CONAJZAR se expedida por medio de la Resolución correspondiente.
Artículo 22º: En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al perceptor, la Empresa Operadora suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento judicial, sin que la Empresa Operadora tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial.
Asimismo, la Empresa Operadora podrá paralizar el pago del premio en aquellos supuestos en los que se tenga constancia, por cualquier medio, de que la titularidad del boleto está siendo investigada por un órgano competente o por la propia Empresa Operadora, o haya sido cuestionada o discutida por cualquier tercero, existiendo indicios razonables que sustentan su pretensión. La suspensión se mantendrá hasta que se determine a quién corresponde la titularidad del boleto, sin que la Empresa Operadora tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago.
Artículo 23°: La Empresa Operadora se reserva el derecho de filmar, grabar, publicar y/o difundir por cualquier medio, la identidad como así también la imagen de los ganadores de premios sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte de los ganadores.
Artículo 24º: La Empresa Operadora actuará de acuerdo con la normativa fiscal y la reglamentación vigente de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), aplicable en cada momento al pago de los premios a personas físicas, debiendo el Jugador entregar toda la información requerida por la legislación y reglamentación vigente que rigen la materia tributaria. Si por alguna razón el Jugador no la entregara, o la información declarada sea falsa o incompleta, será responsabilidad del Jugador, la Empresa Operadora, se abstendrá de realizar el pago del premio reclamado, y procederá de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Seprelad Nº 258/2020.
Jugador que resulte ganador de un premio podrá sufrir un descuento equivalente a la retención impositiva o de cualquier naturaleza que resulte aplicable de acuerdo con la legislación vigente en el momento de hacerse ganador, por lo que Tarquino deberá retener o descontar el importe correspondiente y cumplir con las disposiciones tributarias vigentes, hoy, Ley N° 6380/19, Decreto N° 3184/19 y Decreto N° 4661/20, que le obligan a hacer un comprobante de retención genérico para todos los premios pagados en cada mes, toda vez que no superen la suma de G. 5.000.000. El Jugador que desee contar con un comprobante de retención a su nombre propio, deberá informarlo expresamente al punto de venta autorizado para el pago del premio. De no hacerlo en esta oportunidad, no tendrá derecho a reclamo o solicitud de un comprobante de retención individual.
Artículo 25°. Cualquier persona que posea uno o más Boletos, físicos o electrónicos, a cualquier título, declara bajo fe de juramento que las informaciones que oportunamente proporcione a Tarquino por los medios que sean, son veraces, completas y precisas y que los fondos correspondientes a la adquisición de los Boletos provienen de actividades lícitas realizadas habitualmente por el Jugador, agencia y punto de venta y pago y que no se encuentran, de forma alguna, relacionados a actividades ilícitas, ni vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Así mismo, declaran que las informaciones consignadas a la empresa Operadora son exactas y verdaderas y que tienen pleno conocimiento de la Ley Nro 1015/97, sus modificaciones, especialmente la Ley N° 3783/09, la N° 6397/19, el Código Penal, y todas las relacionadas o conexas con estas, así como las que se promulguen en el futuro, incluyendo también a las resoluciones, reglamentaciones, circulares y, en general, cualquier norma relevante dictada por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (“Seprelad”) y/u otro órgano competente, relacionadas con la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, comprometiéndose a no incumplir dichas normativas, y a ratificarse de la presente declaración ante cualquier autoridad administrativa, fiscal o judicial, sin perjuicio de lo citado precedentemente la empresa Operadora realizará el procedimiento de debida diligencia al jugador de acuerdo a lo establecido en la Resolución Seprelad Nº 258/2020, siempre que corresponda. Asimismo, otorgan su consentimiento y conformidad con relación a todos los actos que la Empresa Operadora realice en cumplimiento de toda la legislación antes referida, incluyendo sus reglamentaciones y las que se dicten en el futuro.
Artículo 26° - Cualquier persona que posea uno o más Boletos, físicos o electrónicos, a cualquier título, autoriza expresamente, en forma irrevocable y sin ninguna limitación a la Empresa Operadora, para que por propia cuenta o por intermedio de empresas, personas o entidades especializadas encargadas de suministrar información sobre identidad, situación patrimonial, solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales en la República del Paraguay así como en el exterior, pueda recabar información en plaza, referente a su identidad, la de sus beneficiarios finales, su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de obligaciones comerciales, como así también la verificación, confirmación y/o certificación de los datos proveídos por el Jugador, con la finalidad de que la Empresa Operadora pueda contar con suficientes elementos de juicio y análisis, necesarios para llevar adelante y mantener una relación comercial con dichas personas.
Artículo 27°. Para la implementación y comercialización de boletos en su modalidad electrónica la Reglamentación referente a los Términos y Condiciones de uso, deberán comunicarse a la CONAJZAR para su correspondiente revisión. Una vez realizadas las observaciones y/o correcciones pertinentes por parte de la CONAJZAR, si las hubiere, se podrá iniciar la implementación y comercialización de boletos en la modalidad electrónica, oportunidad en la cual también se pondrá a disposición de todos los jugadores la Reglamentación referente a los Términos y Condiciones de uso para su conocimiento, el cual de igual forma será parte integrante del contrato de autorización como Anexo al mismo.
TARQUINO, S.A. – World Trade Center – Torre 3, Piso 19 – Asunción, Paraguay